La Cámara de la Seguridad Social estableció que los jubilados ganen como piso el 70 por ciento de lo que cobran los activos.
La Sala III de la cámara de la seguridad Social dictó ayer un fallo que conmovió al mundo previsional. Ordenó que el haber jubilatorio ?debe garantizar como mínimo el 70 por ciento? de los salarios de los trabajadores activos y juzgó que cualquier porcentaje inferior debe ser considerado ?insuficiente y confiscatorio?. Como en todos los fallos judiciales, su alcance inicial se limita al expediente en cuestión, en este caso el reclamo de actualización de haberes del jubilado José Betancur, pero si la doctrina impuesta fuera convalidada, aumentaría radicalmente el monto de las jubilaciones que se pagan en la actualidad. En promedio, los haberes representan hoy el 50 por ciento de los salarios de los activos, contra el piso del 70 por ciento que estableció el tribunal. La sentencia de la Sala III fue por mayoría. El juez Néstor Fasciolo redactó el voto que terminó por imponerse, al que adhirió Juan Poclava Lafuente. En cambio, Martín Laclau rechazó su criterio. El magistrado argumentó que la ley 18.037 respetaba el principio constitucional de una relación adecuada entre jubilaciones y salarios de los activos y que algunos de sus preceptos fueron reproducidos en la actual 24.241, como por ejemplo las pensiones por invalidez. Por lo tanto, entiende que ese criterio debe extenderse al cálculo de las jubilaciones. En consecuencia, los haberes no deberían ser en ningún caso inferiores al 70 por ciento de los salarios. Betancur, un jubilado salteño, ex trabajador de YPF, había llegado con su reclamo de actualización de haberes hasta la Cámara de Seguridad social.  Allí planteaba también que la jubilación que le estaban pagando era confiscatoria y pedía que representase como mínimo el 70 por ciento de un empleado en actividad de su misma jerarquía. Finalmente, la Sala III le dio la razón ?aunque con una fórmula de recálculo del haber inicial distinta a la que él sugería? y ahora su jubilación crecería hasta 3700 pesos, en lugar de 2700 si el tribunal hubiera concedido la actualización sólo en función de los fallos Badaro y Eliff de la Corte Suprema, como viene ocurriendo en la mayoría de los casos. Fuente: Página/12. Atención personalizada.
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